Guía Informativa De Los Impuestos Personales Y Empresariales En Andorra

Andorra es un pequeño país de Europa con una gran reputación por algunas tasas impositivas favorables. Así, uno de los principales beneficios de ser residente en Andorra es su sistema fiscal sencillo y ventajoso. Este país tiene un marco fiscal comparable a nivel mundial, lo cual es muy atractivo. Esto convierte a Andorra en uno de los mejores destinos tanto para personas físicas como jurídicas. Por lo tanto, si planea mudarse a Andorra por motivos personales o comerciales, debe saber cómo puede afectarle el sistema fiscal de este país. Aquí el especialistas en Finanzas Internacionales en Andorra puede guiarte.

 

El sistema fiscal en Andorra es residente-considerado y altamente favorable. El régimen fiscal de este país lo convierte en el lugar ideal para vivir a la vez que allana el camino para empresas y emprendedores. Este país es conocido en todo el mundo por sus bajas tasas impositivas. El principado del país reduce las tasas impositivas para atraer capital extranjero. Por ello, este país es conocido por tener el régimen fiscal de sociedades más ventajoso de Europa.

 

Si bien, según algunas instituciones, Andorra ya no es un paraíso fiscal debido a su compromiso con una mayor transparencia de los datos, sigue funcionando como un destino fiscal atractivo debido a las tasas impositivas más bajas. Por ejemplo, el impuesto sobre la renta de las personas físicas en este país está entre el 0 y el 10 por ciento en comparación con el 45 % en Alemania y Francia o el 49 % en España. Además, no hay impuesto sobre el patrimonio y el IVA más bajo de Europa, que es del 4,5 % frente al 19 % de Alemania, el 20 % de Francia y el 21 % de España. Todo ello ha permitido que los sectores financiero, turístico y comercial sean los factores más vitales de la economía andorrana.

 

impuestos

 

Estos son los principales impuestos que tienes que pagar en Andorra:

 

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Implantado en el año 2015, el impuesto sobre la renta de las personas físicas lo obtienen las personas físicas, que son residentes fiscales en Andorra. Como se mencionó anteriormente, la tasa impositiva de este país es una de las más bajas de Europa, mientras que la tasa máxima es del 10%. Y los tramos de retención son:
  • 0% hasta 24.000 euros
  • 5 % de 24.000€ a 40.000 euros
  • 10 % desde 40.000 euros

 

En el caso de matrimonios, si uno de los miembros no obtiene ingresos, el otro miembro, que los obtenga, estaría exento hasta 40.000 euros. Del mismo modo, existen varias deducciones a aplicar, excepto los primeros 3.000 € por la renta de la inversión. Y no existen retenciones sobre los dividendos repartidos por las sociedades andorranas.

 

  1. Impuesto sobre Sociedades: Introducido en el año 2012, estos impuestos se adquieren de las personas jurídicas o sociedades, que son residentes fiscales en este país. El impuesto de sociedades en Andorra es muy competitivo en comparación con otros países, con una tasa del 10%. Y esta tasa se puede disminuir hasta en un 2% para algunas empresas. Y las SICAV están liberadas de esta tributación. Las personas jurídicas que cumplan satisfactoriamente con los siguientes requisitos, se consideran residentes fiscales de este país.

 

  • Deben estar constituidos siguiendo las leyes andorranas
  • Deberán tener la sede o dirección efectiva en este país cuando ejerzan o residan la dirección general y controlen la producción de todas sus actividades u obras desde el país.
  • Deben tener su domicilio fiscal en el país.

 

  1. Otros sistemas fiscales en Andorra: Aparte de considerar la impuestos personales y empresariales en Andorra, también es necesario considerar otros impuestos, que se aplican a las actividades cotidianas y al ahorro para el retiro. Por ejemplo, las ganancias de capital sobre los bienes inmuebles de Andorra se gravan en una escala que se deteriora con el tiempo. Pero los impuestos sobre las ganancias de capital en los impuestos financieros solo se aplican en caso de que posea y venda más del 25% de una entidad específica.
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